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Código Fiscal Artículo 75 bis Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 75 bis.

Con la finalidad de que se señale que las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades que las leyes les conceden, deben garantizar, respetar, y proteger el libre ejercicio de sus derechos humanos.

En este sentido, se enlistan de manera expresa los derechos de los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados, entre los cuales se pueden destacar los siguientes:

I. A ser llamados en los términos establecidos en este Código a los procedimientos administrativos que realicen las autoridades y en los que sean parte;

II. A ser debida y legalmente representados en los procedimientos administrativos en que sean parte, y sean iniciados por las autoridades fiscales;

III. A que durante la sustanciación de los procedimientos administrativos en que participen les sean recibidas las pruebas que ofrezcan conforme a este Código;

IV. A conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. A ser tratados con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria;

VI. A que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa; y

VII. A corregir en cualquier momento su situación fiscal, incluso cuando se ejerzan por parte de las autoridades fiscales las facultades de comprobación que la ley les conceden.

Se propone, asimismo, reformar el primer párrafo del artículo 78, para señalar que las autoridades fiscales a efecto de proteger y salvaguardar los derechos humanos de los contribuyentes, así como para preservar sus garantías, y para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo dispuesto en dicho numeral.



Estado de Guerrero Artículo 75 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...74 75 75 bis 76 77 ...215

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